Adolescencia y responsabilidad penal (continuación)
Por otra parte, el artículo 40 de la CDN, en su numeral 2 b, establece una serie de garantías mínimas al niño o adolescente del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haberlas infringido.
Garantías establecidas en el artículo 40 de la CDN (numeral 2 b)
1. Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
2. Que será informado sin demora y directamente, o cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa.
3. Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales.
4. Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad.
5. Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley.
6. Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado.
7. Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
A su vez, el artículo 12 de la CDN establece también garantías:
Artículo 12 de la CDN
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
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¿Cuáles de las garantías establecidas en el artículo 40 están vinculadas al concepto de participación que establece la CDN en el artículo 12?
¿Cuáles toman en consideración en forma específica los problemas que pueden derivarse de una mala comunicación?
C. Contreras Largo (1997) brinda su interpretación sobre algunos aspectos del artículo 12 de la CDN. A su vez, A. Baratta (1999) plantea que se puede hacer una interpretación muy restrictiva o muy amplia de este artículo y muestra que no hay una única manera de interpretar la CDN.
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Acerca de la madurez…
Surgen las preguntas relativas al tema de si la edad y “madurez” condicionan o dan más objetividad al juicio que una persona se forma de una situación o de la realidad en que vive. La percepción y lectura de la realidad ¿es más real para un adulto que para un niño? ¿Qué es la madurez? ¿La madurez asegura que las percepciones subjetivas sean más reales?
Si la idea de incapacidad está superada, entonces deberemos establecer clara y explícitamente que el niño(a), como ser completo y capaz, siempre realiza un juicio de realidad, que es subjetivo y que responde a su propia y particular forma de relacionarse consigo mismo y con el medio, adecuada y coherentemente con la etapa vital en que se encuentra. Así su juicio propio y opinión tienen un profundo sentido y valor como lectura de su propia realidad.
C. Contreras Largo: “Hacia un diagnóstico para el ejercicio de la ciudadanía”, p. 20.
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¿Qué asuntos son los que afectan al niño?
La superación de la letra del artículo, necesaria para establecer esta relación de simetría entre el derecho del niño y el deber de los adultos, se alcanza dando una extensión correctamente amplia al concepto de “los asuntos que afectan al niño”. Todos los asuntos sobre los que intervienen los adultos con sus decisiones y actuaciones afectan e interesan a los niños, ya sea de manera directa e inmediata, sea de manera indirecta. Y en realidad, ¿cuáles serían los asuntos que no los afectan?
A. Baratta: “Infancia y democracia”, p. 226.





